(CAMPAMENTO DE LOS PESCADORES CUCAPA EN EL ZANJON)
* PARA LOS MEXICANOS: EL ZANJON, DELEGACIONES MUNICIPALES DE: ESTACIÓN COAHUILA KM. 57, VENUSTIANO CARRANZA, Y SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA .Y LUIS B. SÁNCHEZ, Y GOLFO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA, RESERVA DE LA BIOSFERA DEL DELTA DEL RÍO COLORADO Y ALTO GOLFO DE CALIFORNIA.
ARTÍCULO PRIMERO: ESTE LUGAR. MAAT’ CUOAK, SON TIERRAS Y AGUAS QUE DESDE HACE MILES DE AÑOS, OCUPAMOS LOS CHAPEY COAPPÀ (CUCAPÁ) PARA PESCAR. ESTE LUGAR ES SAGRADO PARA NOSOTROS. LO RESPETAMOS PORQUE ES EL LUGAR EN DONDE NUESTROS ANCESTROS, AL IGUAL QUE AHORA NOSOTROS, ENCONTRARON Y ENCONTRAMOS EL ALIMENTO PARA NUESTRAS FAMILIAS. EN ESTE LUGAR, SE LOCALIZA EL IPAA GENTIL (TRIGO SILVESTRE), CON EL QUE NOS HEMOS ALIMENTADO, Y SE ENCUENTRA TAMBIÉN, EL JASREIIS CUOAU LLU (PESCADO DEL MAR: CURVINA), QUE TAMBIÉN NOS SIRVE PARA ALIMENTARNOS Y PARA SOBREVIVIR.
ARTÍCULO SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, CUALQUIER PERSONA, SEA INDÍGENA O NO, POR SU PROPIA SEGURIDAD, QUEDA OBLIGADA AL INGRESAR EN EL CAMPAMENTO Y/O PERMANECER EN ÉL, A RESPETAR ESTE LUGAR (MAAT’CUOAK), EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y A CUMPLIRLO DE ACUERDO CON:
a. NUESTROS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES,
b. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
c. EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO,
d. LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA,
e. LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE DE DICHAS LEGISLACIONES HAN EMANADO, SIEMPRE Y CUANDO, ESTAS ÚLTIMAS Y AQUELLAS, NO CONTRAVENGAN DERECHOS CONSTITUIDOS DEL PUEBLO INDÍGENA CUCAPA.
ARTÍCULO TERCERO: QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO Y DEL CAMPAMENTO MISMO Y DE CUALQUIERA DE SUS INSTALACIONES, PARA FINES POLITICOS ELECTORALES O AJENOS A LAS DEMANDAS DE RESPETO A LOS DERECHOS Y LA CULTURA INDÍGENAS, Y SOBRE TODO, QUEDA PROHIBIDO REALIZAR DENTRO DEL CAMPAMENTO, ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS DE LA PROMOCIÓN DE LA DEFENSA Y RECONOCIMIENTO DE LA HISTORIA, CULTURA Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CONTINENTE AMERICANO Y DEL MUNDO; Y LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LA MADRE TIERRA; Y QUE NO SEAN APROBADAS POR EL PUEBLO INDÍGENA CUCAPÁ. Y TAMBIÉN QUEDA PROHIBIDA TODA ACCIÓN U OMISIÓN QUE, A CONSIDERACIÓN DEL PUEBLO INDÍGENA CUCAPÁ, DAÑE A LA MADRE TIERRA EN SU TERRITORIO.
ARTÍCULO CUARTO: QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE ESTE REGLAMENTO Y DEL CAMPAMENTO MISMO Y DE CUALQUIERA DE SUS INSTALACIONES, PARA FINES RELIGIOSOS DE CUALQUIER NATURALEZA, Y SOBRE TODO, QUEDA PROHIBIDO REALIZAR DENTRO DEL CAMPAMENTO, ACTIVIDADES A FAVOR Y/O EN CONTRA DE CUALQUIER IGLESIA O SECTA O DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN RELIGIOSA, QUE CONTRAVENGAN NUESTROS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES.
ARTÍCULO QUINTO: ESTE REGLAMENTO SERÁ DE OBSERVACIÓN OBLIGATORIA PARA CUALQUIER PERSONA QUE INGRESE AL CAMPAMENTO, EN LOS TRES LUGARES EN LOS QUE QUEDARA INSTALADO EL MISMO: A SABER:
ZONA A: POBLADO EL MAYOR INDÍGENA CUCAPA;
ZONA B: EL ZANJON, LADO ESTE (POR EL INDIVISO); Y
ZONA C: EL ZANJON, LADO OESTE (POR EL MAYOR).
ARTÍCULO SEXTO: QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO DENTRO DE ESTE CAMPAMENTO.
RESPECTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS:
A.CIRCULAR EN CUALQUIER PARTE DEL CAMPAMENTO, SIN PORTAR SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN EXPEDIDA POR EL COMITÉ INDÍGENA CUCAPÁ DE ACREDITACIONES.
B.LA POSESIÓN, TRAFICO Y CONSUMO DE CUALQUIER SUSTANCIA QUE SE IDENTIFIQUE COMO PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES, DROGAS DE CUALQUIER TIPO, Y/O LA POSESIÓN, CONSUMO, Y/O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
C.EL USO DE CUALQUIER ARMA, SEA DE FUEGO, ARMA BLANCA, PUNZO CORTANTE, CORTO CONTUNDENTE O CONTUNDENTE. LAS ARTES DE PESCA QUE SEAN PROPIEDAD DE LOS PESCADORES CUCAPÁ, (REDES, CHINCHORROS, BOYAS, UTENSILIOS PARA SACAR LAS VÍSCERAS A LOS PESCADOS, PLOMOS, CABOS, MOTORES FUERA DE BORDA, Y PANGAS), NO QUEDAN INCLUIDAS EN ESTA PROHIBICIÓN.
D.EL USO DE EXPLOSIVOS DE CUALQUIER TIPO.
E.EL USO DE APARATOS DE MUSICA Y/O TELEVISIONES Y O CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, DE VIDEO Y DE TELEVISIÓN, SIN PREVIO REGISTRO ANTE EL COMITÉ DE ACREDITACIÓN.
F.PROFERIR CUALQUIER TIPO DE OFENSAS O REALIZAR ACTOS DE PROVOCACIÓN A CUALQUIER PERSONA.
G.CIRCULAR EN EL CAMPAMENTO, DESPUÉS DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, SIN CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN INDÍGENA.
H.TENER EN CUALQUIER MOMENTO, CUALQUIER APARATO DE SONIDO CON EL VOLUMEN ALTO.
I.COMETER DESMANES, O REALIZAR ACTOS QUE CONTRAVENGAN LOS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES INDÍGENAS CUCAPÁ.
ARTÍCULO SÉPTIMO:QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO DENTRO DE ESTE CAMPAMENTO, RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE PESCA:
A.SUBIRSE A UNA PANGA SIN AUTORIZACIÓN DE LOS PESCADORES CUCAPÁ.
B.SUBIRSE A UNA PANGA, SIN TENER DEBIDAMENTE COLOCADO EL CHALECO SALVAVIDAS (A EXCEPCIÓN DE LOS PESCADORES CUCAPÁ).
C.TRIPULAR UNA PANGA DE LOS PESCADORES CUCAPÁ SIN SU AUTORIZACIÓN.
D.PERMANECER EN EL ÁREA DE TRABAJO O ZONA DE PESCA DIRECTA DE LOS PESCADORES CUCAPÁ SIN SU AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO OCTAVO: BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, ESTA PERMITIDO A CUALQUIER PERSONA NACIONAL O INTERNACIONAL (SEGÚN LAS COSTUMBRES CUCAPÁ Y SEGÚN LAS LEYES DE LOS MEXICANOS), INMISCUIRSE EN ASUNTOS QUE SOLO CONCIERNAN A LOS PROPIOS CUCAPÁ.
ARTÍCULO NOVENO: LA VIOLACIÓN A CUALQUIERA DE LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO, TENDRÁ COMO SANCIÓN INMEDIATA, LA CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN, Y EL INFRACTOR, DEBERÁ DE ABANDONAR INMEDIATAMENTE Y SIN EXCUSA EL CAMPAMENTO. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES O CIVILES EN LA QUE INCURRA EL INFRACTOR.
ARTÍCULO DÉCIMO: CUALQUIER SITUACIÓN NO PREVISTA EN ESTE REGLAMENTO, SERÁ RESUELTA POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN INDÍGENA CUCAPÁ. LOS FALLOS Y RESOLUCIONES QUE AL EFECTO TOME DICHO COMITÉ, SERÁN INAPELABLES Y DEBERÁN SER CUMPLIDOS DE INMEDIATO.
EL COMITÉ DE ACREDITACIÓN DEL CAMPAMENTO CUCAPÁ.
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